Corte devuelve proyecto de despenalización del aborto en Veracruz, sin debatir de fondo.

aborto en veracruz

La Suprema Corte de Justicia votó el proyecto por la despenalización del aborto en Veracrúz el día 29 de Julio del presente 2020, con un resultado de votación en contra 4 a 1, la primera sala de la Corte devolvió al proyecto. 

Es importante saber que no se discutió de fondo, es decir, no se discutió si el aborto debe ser despenalizado o no. La discusión se centró en si había o no omisión legislativa del Congreso de Veracrúz, es decir, la forma en que se presentó el proyecto, motivo por el cual el proyecto fue desechado.

Los cuatro ministros que votaron en contra coincidieron en que la Corte no puede ordenarle al Congreso veracruzano la modificación de una ley, y al existir ésta el congreso no está siendo omiso sobre cumplir su tarea. 

Opinión de los ministros respecto a la despenzalización del aborto en Veracrúz.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández dijo en su intervención que «solo se podría ordenarle que legislara pero no imponerle una regulación específica. La Corte incurriría en el llamado activismo judicial que desbordaría mucho las facultades constitucionales de la Corte». 

 Margarita Ríos Fajart mencionó que «hay impedimentos técnico jurídicos para entrar al fondo del caso», explicó que no existe omisión legislativa por que la norma en Veracruz si exíste, y no se impugnó la norma como tal. 

El ministro Pardo Rebolledo aclaró que su voto en contra del proyecto de ninguna manera implica pronunciarse en ningún sentido por «los temas trascendentes». 

González Alcántara Carrancá por su parte, defendió el proyecto, y aseguró que si hay obligación legislativa del Congreso de Veracruz para reformar sus normas en relación a la despenalización del aborto y la interrupción legal del embarazo. 

El ministro dijo que no comparte la determinación de que el asunto no sea procedente por que es válido que se reclamen en amparo omisiones al respecto y las quejosas tienen un interés legítimo por la protección de los derechos humanos de las mujeres. 

También mencionó, que los tratados internacionales son claros y existe una obligación inmediata de legislar en aquellas normas que son discriminatorias o que sean fuentes de violencia en contra de las mujeres. 

«La prohibición absoluta de interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección de las mujeres especialmente en lo que corresponde a su derecho a la salud y a la dignidad», afirmó. 

Por su parte la ministra Piña Hernández, respondió que compartía lo señalado en el sentido de que existen normas y tratados internacionales que son obligatorios y buscan proteger a la mujer. 

«No es que se esté tomando una decisión en el fondo de este punto ni que no se comparta la protección a la mujer sino que el asunto considerado es si existe una omisión legislativa o no y la legislación existe, se puede pensar que las normas son inconstitucionlaes pero la legislación existe». 

Fuente: https://animalpolitico.com

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